¿QUÉ DEBO HACER COMO AUTÓNOMO PARA CUMPLIR EL NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS?

El nuevo reglamento de protección de datos impone obligaciones a cumplir para aquellos autónomos que traten datos de carácter personal a partir del próximo 25 de mayo de 2018.

1.AMPLIAR LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LOS INTERESADOS.

Cuando obtengas datos de carácter personal, para poder utilizarlos, por ejemplo para enviar información sobre tus servicios deberás ofrecer al interesado la información necesaria para garantizar un tratamiento de datos legal y transparente.

Esta información incluye como novedad: los datos del delegado de protección de datos, la base jurídica para el tratamiento de los datos, los destinatarios o las categorías de destinatarios, la intención de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional, el plazo de conservación de datos, el modo de ejercicio de los derechos (incluidos los nuevos derechos recogidos en el nuevo reglamento….etc.

2. DEMOSTRAR LA OBTENCIÓN DE CONSENTIMIENTO

Además de informar a los interesados, previamente al tratamiento de datos personales deberás obtener el consentimiento del propietario de los datos para poder utilizarlos.

El nuevo reglamento impone nuevas condiciones para la obtención del consentimiento, una de las novedades más importantes es que vas a tener de demostrar que el interesado ha consentido el tratamiento de sus datos personales.

Si para obtener el consentimiento utilizas una declaración escrita, ésta debe presentarse de forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo.

3. INSCRIPCIÓN DE FICHEROS

Con el nuevo reglamento ya no vas a tener obligación de inscribir ficheros en la agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo tendrás una nueva tarea, la de elaborar un registro de actividades si el tratamiento de datos que realizas puede suponer un riesgo para los derechos y libertades de los interesados o tratas datos de categorías especiales.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Hasta ahora la normativa te iba guiando con una serie de medidas de seguridad a aplicar en función de tipo de datos tratados. A partir de mayo de 2018 deberás ser tu quien decida qué medidas técnicas y organizativas son las más apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que presente el tratamiento de que se realice.

5. EVALUACIONES DE IMPACTO

Tendrás una nueva obligación, la de realizar una evaluación de impacto cuando el tratamiento que realizas puede comportar un riesgo alto para los derechos y libertades de las personas físicas, en particular si estás utilizando nuevas tecnologías.

6. DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Si tu actividad principal consiste en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de los interesados a gran escala o realices tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos, entonces deberás nombrar un Delegado de Protección de Datos.

Este cargo será otorgado atendiendo a sus cualidades profesionales y en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la Práctica en materia de protección de datos personales.

7. EJERCICIO DE DERECHOS

El nuevo reglamento otorga a los interesados nuevos derechos, esto significa que debes informar también sobre estos nuevos derechos y facilitar su cumplimiento.

Unos de los nuevos derechos que el interesado van a poder solicitarte es el de portabilidad de datos. Los interesado tendrán derecho a recibir los datos personales que le incumban en un formato estructurado, se uso común y lectura mecánica, y a trasmitirlos a otro responsable del tratamiento.

8. RESPONSABILIDAD PRO ACTIVA

Supone que no únicamente debes cumplir con las obligaciones que impone este nuevo reglamento, sino que además tienes que poder demostrarlo. Esto incluye poder demostrar que tus encargados de tratamiento (los servicios externos que traten los datos personales bajo tu responsabilidad) ofrecen las garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas.

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