Hasta ahora y a efectos fiscales, las comunidades de propietarios pasaban un tanto inadvertidas, tanto por su escasa trascendencia fiscal como por las mínimas obligaciones de este carácter que se les imponían, pero últimamente este tema está adquiriendo relevancia.
La Ley General Tributaria considera a las comunidades de propietarios como entidades en régimen de atribución de rentas. Y aunque, por lo general, no realizan actividades empresariales ni profesionales (por lo que no tienen obligaciones tributarias periódicas), sí se les atribuye la condición de obligados tributarios porque pagan rendimientos profesionales o de trabajo (al portero, conserje, administrador, empresa de limpieza, etc.) por los que han de retener e ingresar en Hacienda. Se incluyen dentro del grupo de entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 de la LGT, por lo que, a estos efectos, se asimilan a las comunidades de bienes y herencias yacentes, esto supone que carezcan de la condición de contribuyente en la mayoría de los impuestos estatales.
Refiriéndonos a los impuestos más habituales, podemos destacar lo siguiente:
1º mi opinión aquí.- En relación con el IVA: está obligada a aplicar el IVA en los recibos de luz, mantenimiento de ascensor, limpieza y contratación de servicios profesionales.
En concreto, en el alquiler de zonas comunes como la azotea, para la instalación de una antena de telefonía móvil o para la colocación de un anuncio publicitario en la fachada, debe ingresar el IVA trimestralmente (modelo 303 – los tres primeros trimestres, se presentan del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de la liquidación, abril/julio/octubre, y la autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero) en la AEAT y presentar el resumen anual (modelo 390 – se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración), resumen de las cuatro anteriores. Asimismo, la comunidad de propietarios podría deducirse las cuotas de IVA soportado en su declaración, siempre y cuando el servicio tenga relación con la actividad que realice la comunidad de propietarios, por ejemplo y en el caso anteriormente citado, las obras de adecuación de la azotea para la instalación de la antena, en el supuesto de que todo ello fuera a cargo de la comunidad de propietarios. Por otra parte, estarán exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la comunidad, como la casa portería, que sean alquiladas a particulares como uso de vivienda habitual.
A partir de enero de 2014 y en virtud del Real Decreto 828/2013, publicado el 26 de octubre de 2013, las comunidades de propietarios deben presentar el modelo 347 aunque no realicen actividades empresariales y siempre que superen el importe de 3.005,06€ de operaciones con cualquier proveedor, por las adquisiciones de bienes que realicen o por las prestaciones de servicios de las que resulten destinatarios. Esta información se habrá de facilitar en cómputo anual. El modelo ha de ser presentado durante el mes de febrero del año en curso y se completará con los datos contables del año anterior.
Hay que indicar que la normativa excluye expresamente de esta obligación de declarar a las siguientes operaciones, referidas todas ellas al uso o consumo comunitario o a elementos comunes:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes.
Esta medida pretende aportar información sobre operaciones realizadas para las comunidades de propietarios, siempre que aquellas se refieran a gastos diferentes a los habituales de la gestión de la comunidad (luz, combustible, agua y seguros) y tengan un importe significativo.
2º.- En relación con el IRPF: si la comunidad de propietarios tiene contratados empleados (conserje, personal de mantenimiento, socorrista, jardinero), estará obligada a practicar la correspondiente retención, que debe declararse e ingresarse de forma trimestral (modelo 111 – se presentará durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior) y, además, debe realizarse el oportuno resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio (modelo 190 – se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración).
Del mismo modo, si la comunidad contrata los servicios de profesionales independientes (administrador, abogado, arquitecto) también deberá practicar la oportuna retención. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante de 10 de Enero de 2014.
Finalmente y en los casos en que la comunidad lleve a cabo actividades económicas, por ejemplo, el arrendamiento de espacios comunes, además de cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA anteriormente comentadas, tendrá que informar a Hacienda de las rentas derivadas del arrendamiento como ingresos en el IRPF, mediante el modelo 184 (se presenta del 1 al 28 de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración) de acuerdo con la cuota de participación de cada propietario en la comunidad. No obstante, estarán exentas si las rentas no exceden de los 3.000 € anuales.